FMC recauda USD 1,350,000 en pagos de multas
La Comisión Marítima Federal de Estados Unidos (FMC) anunció en noviembre de 2025 dos acuerdos de compromiso por un total de USD 1,350,000 en concepto de multas. La FMC investiga las infracciones de la Ley de Transporte Marítimo de Estados Unidos y de las regulaciones de la Comisión. Si la FMC detecta posibles infracciones, su personal puede negociar un acuerdo o una solución amistosa.
Violaciones de las tarifas de la FMC: Hyundai Glovis, Co. Ltd., una compañía naviera con sede en Seúl, Corea del Sur, acordó pagar una multa de USD 1,300,000 a la FMC. Se alega que Hyundai Glovis proporcionó servicios que no se ajustaban a las tarifas, cargos, clasificaciones, normas y prácticas establecidas en su tarifa FMC publicada. Además, se alega que Hyundai Glovis no publicó todas sus tarifas y cargos vigentes en dicha tarifa. La FMC alegó que estas prácticas se prolongaron durante más de un año e involucraron numerosos envíos.
Violaciones de Tarifa FMC: Olympiad Line LLC, una empresa transportista marítima sin buques propios (NVOCC) con sede en Nueva Jersey, acordó pagar una multa de USD 50,000 a la FMC para resolver las presuntas violaciones de la Ley de Transporte Marítimo. Se alega que Olympiad proporcionó servicios que no se ajustaban a las tarifas, cargos, clasificaciones, normas y prácticas publicadas en su tarifa FMC.
Las partes no admitieron haber cometido ninguna infracción como parte de estos acuerdos de conciliación. Los pagos de las sanciones se depositan en el Fondo General del Tesoro de los Estados Unidos. La FMC no recibe ninguna parte de estos pagos.
Tribunal de Apelaciones EE. UU. emite decisión sobre prácticas de facturación de recargos por demora y detención
El 23 de septiembre de 2025, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia anuló la limitación sobre las partes que pueden recibir facturas por detención y demora de carga, según lo estipulado en las regulaciones de la Comisión Marítima Federal de Estados Unidos. En concreto, el tribunal eliminó la sección 46 C.F.R. 541.4. Esta sección limitaba la emisión de facturas a: (i) la persona por cuya cuenta la parte facturadora proporcionó el transporte marítimo o el almacenamiento de la carga y que contrató con dicha parte el transporte o el almacenamiento, o (ii) el consignatario.
La FMC emitió regulaciones integrales sobre detención y demora en mayo de 2024. Poco después, la World Shipping Council, una asociación comercial de transportistas marítimos, apeló las normas ante el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia, con el objetivo de que fueran anuladas.
Sin embargo, a excepción de la sección 541.4, la decisión del tribunal no afectó al resto de las regulaciones de la FMC sobre detención y sobrestadía. Los transportistas marítimos de línea (VOCC), los transportistas marítimos sin buques propios (NVOCC) y los operadores de terminales marítimas (MTO) deben seguir cumpliendo con las regulaciones de la FMC al facturar por sobrestadía y detención. Estas disposiciones incluyen las que exigen que la factura de sobrestadía o detención contenga información precisa y suficiente, y las que establecen un plazo de 30 días para su emisión. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones exime a la parte facturada de la obligación de pagar el cargo correspondiente.
La decisión del tribunal no impide que la Comisión aborde, en una futura normativa, la cuestión de a quién se le puede facturar por los cargos por demora y detención.
Para obtener más información sobre cómo presentar una queja sobre posibles infracciones de las regulaciones de la FMC en materia de detención y demora, visite la página de Quejas y Asistencia de la FMC: Quejas y Asistencia – Comisión Marítima Federal.
Transportistas TSA-Oeste actualizan recargos por combustible para el 1 de enero de 2026
Varios transportistas sirviendo el comercio entre EE.UU. y Asia Oriental (exportaciones EE.UU.) han ajustado sus recargos por combustible para el trimestre enero-marzo de 2026. La tabla a siguiente muestra transportistas que han presentado montos del recargo por combustible en sus tarifas FMC:
| TSA HACIA EL OESTE (EE.UU. – ASIA) | ||||
|---|---|---|---|---|
| RECARGOS POR COMBUSTIBLE (BAF), ENE–MAR 2026 USD, por ctr de 40ft, excepto como notado | ||||
Transportista | Carga Seca | Carga Refrigerada | ||
Desde Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU | Desde Puertos del Pacífico EE.UU. | Desde Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU | Desde Puertos del Pacífico EE.UU. | |
| CMA CGM (notas 1, 8) | 64 | 32 | 114 | 82 |
| COSCO (nota 2) | 283 | 181 | 425 | 272 |
| Evergreen (nota 8) | 224 | 107 | 596 | 300 |
| HMM (nota 3) | 255 | 392 | 2142 | 1346 |
| ONE (notas 4, 8) | 222 | 150 | 402 | 232 |
| OOCL (notas 5, 9) | 110 | 89 | 165 | 134 |
| Yang Ming (notas 6, 8) | 180 | 108 | 657 | 354 |
| ZIM (nota 7) | 86 | 65 | 129 | 97 |
NOTA 1: CMA CGM denomina al recargo por combustible mencionado anteriormente como Recargo por Factor de Ajuste de Combustible (BAF-03), Regla tarifaria n.° 010.4. El Recargo por Bajo Contenido de Azufre IMO2020 (LSS20) no es aplicable actualmente.
NOTA 2: COSCO denomina al recargo mencionado anteriormente como Recargo por Combustible (BUC), Regla tarifaria n.° 010-001.
NOTA 3: HMM denomina al recargo mencionado anteriormente como Recargo por Combustible (BUC), Regla n.° 10-02A. HMM también presentó en su Regla tarifaria FMC 10-02F, Cargo por Cumplimiento Ambiental (ECC), vigente desde el 1 de enero de 2026. Los importes del ECC son USD 37/74/74/74 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para carga seca transportada a través de la Costa Oeste. y USD 15/30/30/30 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para carga seca transportada a través de la Costa Este y el Golfo.
NOTA 4: ONE denomina a este recargo el Recargo por Combustible de ONE (OBS). Cualquier referencia al Factor de Ajuste por Combustible (BAF) o al Factor de Ajuste por Combustible (FAF) en un contrato de servicio debidamente presentado se interpretará como una referencia al mismo recargo, el Recargo por Combustible de ONE (OBS), según se detalla en la Regla Tarifaria N.° 102.001, ya sea como excepción o como referencia a este cargo.
NOTA 5: OOCL denomina a este recargo el Cargo por Recuperación del Costo del Combustible (T-62). El Cargo por Recuperación del Costo del Combustible no se aplicará a los envíos cuando el Recargo por Combustible, el Recargo por Combustible Bajo en Azufre o el Cargo por Ajuste por Bajo en Azufre ya se hayan aplicado o estén incluidos en la tarifa base.
NOTA 6: Yang Ming denomina al recargo anterior «Nuevo Cargo por Combustible», Regla Tarifaria n.º 10-AH.
NOTA 7: ZIM denomina al recargo anterior «Nuevo Factor de Combustible – Lejano Oriente (NBF)», Regla Tarifaria n.º 010-NB. Los importes del recargo por combustible mencionados anteriormente están vigentes desde el 1 de mayo de 2025.
NOTA 8: Sujeto al Recargo por Combustible Bajo en Azufre (LSF o LSS).
NOTA 9: Actualizado mensualmente.
Cada naviera mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios.
Transportistas TSA-Este actualizan recargos por combustible para el 1 de enero, 2026
Varios transportistas sirviendo el comercio entre Asia Oriental / EE.UU. (importaciones EE.UU.) han ajustado recargos por combustible a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026. Detalles siguen:
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| REGARGOS POR COMBUSTIBLE (BAF), ENE–MAR 2026 USD, por ctr de 40ft, excepto como notado | ||||||
Transportista | Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU | Puertos del Pacífico EE.UU. | Puntos IPI/MLB via Puertos del Pacífico EE.UU. | |||
Seco | Ref | Seco | Ref | Seco | Ref | |
| CMA CGM (notas 1, 7) | 928 | 1113 | 494 | 592 | 494 | 592 |
| COSCO (nota 2) | 883 | 1490 | 455 | 768 | 455 | 768 |
| Evergreen (nota 7) | 941 | 1360 | 386 | 614 | 386 | 614 |
| HMM (notas 3, 8) | 1021 | 569 | 912 | |||
| ONE (notas 4, 7) | 380 | 560 | 248 | 330 | 586 | 668 |
| OOCL (notas 5, 8) | 993 | 1676 | 448 | 756 | 788 | 1330 |
| Yang Ming (nota 7) | 456 | 657 | 246 | 354 | 246 | 354 |
| ZIM (notas 6, 7, 8) | 824 | 1236 | 619 | 928 | 619 | 928 |
NOTA 1: CMA CGM denomina al recargo anterior Recargo por Factor de Ajuste de Combustible (BAF03), Regla Tarifaria n.° 010.08. El Recargo por Bajo Contenido de Azufre IMO2020 (LSS20) no es aplicable actualmente.
NOTA 2: COSCO denomina al recargo anterior Cargo por Combustible (BUC), Regla Tarifaria n.° 010-003.
NOTA 3: HMM denomina al cargo anterior Cargo por Combustible, Regla Tarifaria 2-63. HMM también presentó en su Regla Tarifaria 2-95 de la FMC el Cargo por Cumplimiento Ambiental (ECC), vigente a partir del 1 de enero de 2026. Los importes del ECC son de USD 80/89/100/113 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destino USWC/USWC Local/IPI/MLB; y USD 144/160/180/203 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destino en EE. UU. (todo agua)/Costa del Golfo de EE. UU./RIPI.
NOTA 4: ONE denomina a este recargo el Recargo por Combustible de ONE (OBS). Cualquier referencia al Factor de Ajuste por Combustible (BAF) o al Factor de Ajuste por Combustible (FAF) en un contrato de servicio debidamente presentado se interpretará como una referencia al mismo recargo, el Recargo por Combustible de ONE (OBS), según se detalla en la Regla Tarifaria n.° 102.001, ya sea como excepción o como referencia a este cargo. BAF mencionado anteriormente entro en vigor el 1 de diciembre de 2025.
NOTA 5: OOCL denomina a este recargo el Cargo por Recuperación del Costo del Combustible (T-62). El Cargo por Recuperación del Costo del Combustible no se aplicará a los envíos cuando el Recargo por Combustible, el Recargo por Combustible Bajo en Azufre o el Cargo por Ajuste por Bajo en Azufre ya se hayan aplicado o estén incluidos en la tarifa base.
NOTA 6: ZIM denomina al recargo anterior Nuevo Factor de Combustible – Lejano Oriente (NBF), Regla Tarifaria N.° 010-NB. Las cargas de contratos de servicio sujetas al BAF y/o EBS publicados por el transportista no estarán sujetas al NBF.
NOTA 7: Sujeto al Recargo por Combustible Bajo en Azufre (LSF o LSS).
NOTA 8: Actualizado mensualmente.
Cada transportista mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios.
Transportistas TSA-Este presentan GRIs para el 15 de diciembre y 1 de enero de 2026
Varios transportistas mayores sirviendo la ruta comercial transpacífica han actualizado sus tarifas respectivas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 15 de diciembre de 2025, incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Ocean Network Express (ONE), Yang Ming, y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 15 de diciembre será el vigésimo cuarto GRI de 2025 para la ruta comercial entre Asia/EE. UU.
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | |
|---|---|
| AUMENTOS GENERALES (GRI) 15 de diciembre, 2025 | |
Transportista | USD, por ctr de 40ft |
| CMA CGM | 2000 |
| COSCO (nota 1) | 3000 |
| Evergreen (nota 2) | 3000 |
| Hapag Lloyd | 3000 |
| HMM | 3000 |
| ONE | 1000 |
| Yang Ming | 2000 |
| ZIM | 2000 |
NOTA 1: GRIs de COSCO aplican solamente a carga moviendo bajo contratos de servicio.
NOTA 2: Los GRIs de Evergreen serán de USD 3000 por contenedor de 40′ para carga seca y de USD 3000 por contenedor refrigerado. Los montos de GRI para todos los demás tamaños de contenedores son según la fórmula
Algunos transportistas actualizaron sus tarifas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 1 de enero de 2026 incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Ocean Network Express (ONE), Yang Ming y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 1 de enero será el primer GRI de 2026 para la ruta comercial entre Asia del Este / EE. UU.
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | |
|---|---|
| AUMENTOS GENERALES (GRI) 1 de diciembre, 2025 | |
Transportista | USD, por ctr de 40ft |
| CMA CGM | 2000 |
| COSCO (nota 1) | 3000 |
| Evergreen (nota 2) | 3000 |
| Hapag Lloyd | 3000 |
| HMM | 3000 |
| ONE | 1000 |
| Yang Ming | 2000 |
| Zim | 2000 |
NOTA 1: GRIs de COSCO aplican solamente a carga moviendo bajo contratos de servicio.
NOTA 2: Los GRIs de Evergreen serán de USD 3000 por contenedor de 40′ para carga seca y de USD 3000 por contenedor refrigerado. Los montos de GRI para todos los demás tamaños de contenedores son según la fórmula
Cada transportista mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios
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