FMC da la bienvenida al comisionado Robert J. Harvey
La Comisión Marítima Federal de los Estados Unidos (FMC) dio la bienvenida al nuevo comisionado Robert J. Harvey, de Florida. El comisionado Harvey prestó juramento de su cargo el 3 de junio de 2026, para un mandato que finalizará el 30 de junio de 2029.
Antes de incorporarse a la Comisión, el comisionado Harvey se desempeñó como asesor jurídico general de Enterprise Florida, Inc. También ocupó el cargo de director ejecutivo tanto del Florida Opportunity Fund, Inc. como de la Florida Development Finance Corporation. Previamente, fue socio fundador del bufete de abogados Jenks & Harvey LLP en West Palm Beach, donde se especializó en litigios, arbitraje y regulación relacionados con valores. El comisionado Harvey inició su carrera en la Marina de los Estados Unidos, prestando servicio activo entre 1987 y 1990 como abogado militar (Judge Advocate) y fiscal federal adjunto especial (Special Assistant U.S. Attorney).
Con la toma de posesión del comisionado Harvey, la FMC cuenta ahora con los cinco puestos de comisionado ocupados. Es la primera vez que la FMC tiene todos los cargos cubiertos desde diciembre de 2024.
FMC recauda 1.900.000 USD en concepto de sanción civil de Maersk
La Comisión Marítima Federal de los Estados Unidos (FMC) anunció un acuerdo transaccional con Maersk A/S para recuperar 1.900.000 dólares en sanciones civiles en mayo de 2026.
El acuerdo transaccional resolvió las acusaciones de que Maersk había infringido la Ley de Transporte Marítimo (Shipping Act) y la normativa de la FMC. En concreto, la FMC alegaba que Maersk había aplicado indebidamente cargos por demora a terceros. Dichos terceros no habían consentido quedar sujetos a los términos de los conocimientos de embarque, contratos de servicio o tarifas de Maersk. Para resolver estas acusaciones, Maersk acordó poner fin a esta práctica. Asimismo, Maersk se comprometió a efectuar reembolsos y condonaciones de cargos a los terceros afectados.
Maersk no admitió haber infringido la Ley de Transporte Marítimo (Shipping Act) ni las normativas de la Comisión como parte de este acuerdo de conciliación.
El pago de la multa de 1.900.000 dólares se depositará en el Fondo General de los Estados Unidos. La FMC no percibe ninguna parte de estos pagos.
La FMC investiga periódicamente posibles infracciones de la Ley de Transporte Marítimo y de las normativas de la Comisión, y negocia acuerdos y conciliaciones informales sobre sanciones civiles en relación con dichas posibles infracciones.
FMC recibe dos nuevas quejas formales
La Comisión Marítima Federal de los Estados Unidos (FMC) recibió dos nuevas quejas formales en mayo de 2026 en las que se alegaban infracciones de la Ley de Transporte Marítimo de los EE. UU. (U.S. Shipping Act) y de las normativas de la FMC.
Prácticas abusivas de sobrestadía (demurrage) – Expediente de la FMC n.º 26-07: Down Quark Systems, LLC y SunnySide Digital, Inc. presentaron una queja formal contra Zim American Integrated Shipping Services Co., LLC; Zim Integrated Shipping Services, Ltd.; y la Autoridad del Puerto de Houston (condado de Harris, Texas). Down Quark y SunnySide alegan que Zim y el Puerto de Houston infringieron la Ley de Transporte Marítimo de los EE. UU. al facturar cargos por sobrestadía y permanencia que no cumplían con las normativas de la FMC relativas a la sobrestadía y la retención (demurrage and detention).
Down Quark suministra diversos equipos y hardware a clientes finales para su uso en la minería de bitcoin y otras aplicaciones de centros de datos relacionadas con las criptomonedas. SunnySide actuó como importador oficial de los envíos en cuestión.
Concretamente, Down Quark alega que en febrero de 2025 organizó el traslado de 147 contenedores especializados – propiedad del remitente – desde Shanghái (China) hasta la terminal de contenedores de Bayport, en Houston, a través de la naviera Zim. Estos contenedores, fabricados a medida, habían sido diseñados específicamente para la minería de bitcoin. Todos los contenedores llegaron el 17 de abril de 2025, pero poco después la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) emitió una notificación formal de retención para la totalidad de los mismos. Durante los meses siguientes, Down Quark colaboró con la CBP para resolver cuestiones relativas a la valoración de la mercancía. Finalmente, la CBP determinó que los productos habían sido clasificados incorrectamente; no obstante, la nueva clasificación conllevaba una tasa arancelaria más baja. Asimismo, la CBP exigió a Down Quark que aumentara a 4 millones de dólares el importe de su fianza aduanera continua. Down Quark logró finalmente trasladar los contenedores a finales de septiembre de 2025.
A pesar de la retención impuesta por la CBP, que impidió a Down Quark retirar los contenedores de la terminal, Down Quark abonó las tasas por permanencia y los cargos por demora. Concretamente, Down Quark pagó al Puerto de Houston 917.458,74 dólares en concepto de tasas por permanencia y a Zim 5.880 dólares en concepto de cargos por demora. Posteriormente, Zim emitió facturas por demora que ascendían a un total de 7.050.260 dólares. Poco después, Zim reclamó por separado, ante un tribunal federal, el cobro de otros 708.153 dólares en concepto de gastos de almacenamiento en la terminal. Down Quark alega que dichas tasas no cumplen con el principio de incentivo de la FMC. Este principio exige que las tasas por retención y demora incentiven el movimiento de la carga. Down Quark sostiene asimismo que estas tasas no se ajustan a la normativa de la FMC sobre la facturación de cargos por retención y demora. Además, Down Quark afirma que las normas publicadas por Zim sobre cargos por demora no son aplicables a los contenedores propiedad del expedidor.
Down Quark y SunnySide solicitan a la Comisión que declare que Zim y el Puerto de Houston infringieron la Ley de Transporte Marítimo (Shipping Act) y la normativa de la Comisión; que determine que Zim incumplió la obligación de mantener un arancel público con las tarifas y normas aplicables; y que reconozca que Zim tomó represalias contra Down Quark al interponer una demanda ante un tribunal federal. Asimismo, Down Quark y SunnySide solicitan a la FMC que ordene el pago de los honorarios de abogados y las costas procesales, así como cualquier otra medida que la Comisión considere oportuna.
Prácticas injustificadas de sobrestadía – Expediente FMC n.º 26-06: Samsung Electronics America, Inc. presentó una reclamación formal contra Wan Hai Lines, Ltd., alegando diversas infracciones de la Ley de Transporte Marítimo de los EE. UU. (U.S. Shipping Act).
En concreto, Samsung alega que, a partir de 2021, Wan Hai incumplió sistemáticamente sus obligaciones relativas al transporte terrestre. Estos incumplimientos derivaron en cargos excesivos por sobrestadía, retención y otros conceptos adicionales que Wan Hai facturó a Samsung, a pesar de que Wan Hai era responsable de la entrega terrestre. Asimismo, Samsung sostiene que Wan Hai emitió facturas inexactas por retención y sobrestadía, y que contaba con protocolos inadecuados para la resolución de disputas.
Como consecuencia de las acciones de Wan Hai, Samsung alega haberse visto obligada a pagar cargos excesivos e ilegales. Samsung afirma que dichos cargos ascienden a aproximadamente 1,2 millones de dólares. Asimismo, Samsung sostiene que las acciones de Wan Hai provocaron pérdidas de ingresos y gastos adicionales para mitigar los efectos de los incumplimientos de la naviera.
Samsung solicita a la Comisión que ordene a Wan Hai abonar una indemnización por su conducta ilícita y cualquier otra suma que la FMC considere pertinente, que cese en dicha conducta ilegal y que adopte cualquier otra medida que la Comisión estime adecuada.
Para más información, consulte la sala de lectura de la FMC. Esta sala de lectura permite acceder a los expedientes, documentos relacionados, notificaciones y resoluciones de la FMC.
Transportistas TSA-Oeste actualizan recargos por combustible para el 1 de julio de 2026
Varios transportistas sirviendo el comercio entre EE.UU. y Asia Oriental (exportaciones EE.UU.) han ajustado sus recargos por combustible para el trimestre julio-septiembre de 2026. La tabla a siguiente muestra transportistas que han presentado montos del recargo por combustible en sus tarifas FMC:
| TSA HACIA EL OESTE (EE.UU. – ASIA) | ||||
|---|---|---|---|---|
| RECARGOS POR COMBUSTIBLE (BAF), JUL–SEP 2026 USD, por ctr de 40ft, excepto como notado | ||||
Transportista | Carga Seca | Carga Refrigerada | ||
Desde Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU | Desde Puertos del Pacífico EE.UU. | Desde Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU | Desde Puertos del Pacífico EE.UU. | |
| CMA CGM (notas 1, 8) | 130 | 66 | 180 | 116 |
| COSCO (nota 2) | 283 | 181 | 425 | 272 |
| Evergreen (nota 8) | 131 | 126 | 693 | 483 |
| HMM (nota 3) | 248 | 378 | 2078 | 1282 |
| ONE (notas 4, 8) | 468 | 324 | 830 | 512 |
| OOCL (notas 5, 9) | 162 | 158 | 243 | 237 |
| Yang Ming (notas 6, 8) | 580 | 348 | 1216 | 664 |
| ZIM (nota 7) | 135 | 100 | 202 | 150 |
NOTA 1: CMA CGM denomina al recargo por combustible mencionado anteriormente como Recargo por Factor de Ajuste de Combustible (BAF-03), Regla tarifaria n.° 010.4. El Recargo por Bajo Contenido de Azufre IMO2020 (LSS20) no es aplicable actualmente.
NOTA 2: COSCO denomina al recargo mencionado anteriormente como Recargo por Combustible (BUC), Regla tarifaria n.° 010-001.
NOTA 3: HMM denomina al cargo anterior «Recargo por Combustible» (BUC, por sus siglas en inglés) bajo la Regla N.º 10-02A, vigente desde el 1 de abril de 2026.
Asimismo, HMM registró en su tarifa ante la FMC la Regla 2-79, «Cargo de Emergencia por Combustible» (EFL), vigente a partir del 1 de julio de 2026. Los importes del EFL son de 105/210/210 USD por contenedor seco de 20/40/40HC y de 137/273/273 USD por contenedor refrigerado de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destinos en puertos de la Costa del Pacífico de EE. UU.; y de 170/340/340 USD por contenedor seco de 20/40/40HC y de 221/442/442 USD por contenedor refrigerado de 20/40/40HC, respectivamente, para destinos en puertos de la Costa del Atlántico de EE. UU., puertos de la Costa del Golfo de EE. UU., RIPI e IPI.
Igualmente, HMM registró en su tarifa ante la FMC la Regla 10-02F, «Cargo por Cumplimiento Ambiental» (ECC), vigente desde el 1 de abril de 2026. Los importes del ECC son de 32/63/63/63 USD por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para carga seca transportada vía Costa Oeste; y de 12/24/24/24 USD por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para carga seca transportada vía Costa Este y Golfo.
NOTA 4: ONE denomina a este recargo el Recargo por Combustible de ONE (OBS). Cualquier referencia al Factor de Ajuste por Combustible (BAF) o al Factor de Ajuste por Combustible (FAF) en un contrato de servicio debidamente presentado se interpretará como una referencia al mismo recargo, el Recargo por Combustible de ONE (OBS), según se detalla en la Regla Tarifaria N.° 102.001, ya sea como excepción o como referencia a este cargo.
NOTA 5: OOCL denomina a este recargo el Cargo por Recuperación del Costo del Combustible (T-62). El Cargo por Recuperación del Costo del Combustible no se aplicará a los envíos cuando el Recargo por Combustible, el Recargo por Combustible Bajo en Azufre o el Cargo por Ajuste por Bajo en Azufre ya se hayan aplicado o estén incluidos en la tarifa base. El recargo por combustible mencionado entra en vigor el 1 de junio de 2026.
NOTA 6: Yang Ming denomina al recargo anterior «Nuevo Cargo por Combustible», Regla Tarifaria n.º 10-AH.
NOTA 7: ZIM denomina al recargo anterior «Nuevo Factor de Combustible – Lejano Oriente (NBF)», Regla Tarifaria n.º 010-NB. Las cantidades de combustible (búnker) indicadas anteriormente están vigentes desde el 1 de mayo de 2026.
NOTA 8: Sujeto al Recargo por Combustible Bajo en Azufre (LSF o LSS).
NOTA 9: Actualizado mensualmente.
Cada naviera mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios.
Transportistas TSA-Este actualizan recargos por combustible para el 1 de julio, 2026
Varios transportistas sirviendo el comercio entre Asia Oriental / EE.UU. (importaciones EE.UU.) han ajustado recargos por combustible a partir del 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026. Detalles siguen:
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| REGARGOS POR COMBUSTIBLE (BAF), JUL–SEP 2026 USD, por ctr de 40ft, excepto como notado | ||||||
Transportista | Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU | Puertos del Pacífico EE.UU. | Puntos IPI/MLB via Puertos del Pacífico EE.UU. | |||
Seco | Ref | Seco | Ref | Seco | Ref | |
| CMA CGM (notas 1, 7) | 1415 | 1698 | 819 | 982 | 819 | 982 |
| COSCO (nota 2) | 1607 | 2712 | 1011 | 1706 | 1011 | 1706 |
| Evergreen (nota 7) | 1039 | 1485 | 608 | 942 | 608 | 942 |
| HMM (notas 3, 8) | 1660 | 1007 | 1582 | |||
| ONE (notas 4, 7) | 794 | 1152 | 554 | 738 | 1360 | 1544 |
| OOCL (notas 5, 8) | 1581 | 2668 | 862 | 1455 | 1424 | 2403 |
| Yang Ming (nota 7) | 1216 | 1750 | 664 | 956 | 664 | 956 |
| ZIM (notas 6, 7, 8) | 1346 | 2020 | 1000 | 1500 | 1000 | 1500 |
NOTA 1: CMA CGM denomina al recargo anterior Recargo por Factor de Ajuste de Combustible (BAF03), Regla Tarifaria n.° 010.08. El Recargo por Bajo Contenido de Azufre IMO2020 (LSS20) no es aplicable actualmente.
NOTA 2: COSCO denomina al recargo anterior Cargo por Combustible (BUC), Regla Tarifaria n.° 010-003.
NOTA 3: HMM denomina al cargo anterior «Bunker Charge» (cargo por combustible), según la Regla 2-63 de su tarifa.
Asimismo, HMM registró ante la FMC la Regla 2-89 de su tarifa, correspondiente al Cargo de Emergencia por Combustible (EFL), con entrada en vigor el 1 de julio de 2026. Los importes del EFL son de 210/420/420/420 USD por contenedor seco de 20/40/40HC/45 pies y de 273/546/546/546 USD por contenedor refrigerado de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destinos en la Costa Oeste de EE. UU. (USWC) y USWC Local; y de 340/680/680/680 USD por contenedor seco de 20/40/40HC/45 pies y de 442/884/884/884 USD por contenedor refrigerado de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destinos en la Costa Este de EE. UU. (USEC, vía marítima exclusiva), Costa del Golfo de EE. UU. (USGC), RIPI, IPI y MLB.
Asimismo, HMM registró en su tarifa ante la FMC la Regla 2-95, relativa al Cargo por Cumplimiento Ambiental (ECC, por sus siglas en inglés), con entrada en vigor el 1 de julio de 2026. Los importes del ECC son de 601/668/751/845 USD por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destinos en la Costa Oeste de EE. UU. (USWC) —ya sea entrega local, IPI o MLB—; y de 865/961/1081/1216 USD por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destinos en la Costa Este de EE. UU. (USEC, ruta marítima exclusiva), la Costa del Golfo de EE. UU. (USGC) y RIPI.
NOTA 4: ONE denomina a este recargo el Recargo por Combustible de ONE (OBS). Cualquier referencia al Factor de Ajuste por Combustible (BAF) o al Factor de Ajuste por Combustible (FAF) en un contrato de servicio debidamente presentado se interpretará como una referencia al mismo recargo, el Recargo por Combustible de ONE (OBS), según se detalla en la Regla Tarifaria n.° 102.001, ya sea como excepción o como referencia a este cargo.
NOTA 5: OOCL denomina a este recargo el Cargo por Recuperación del Costo del Combustible (T-62). El Cargo por Recuperación del Costo del Combustible no se aplicará a los envíos cuando el Recargo por Combustible, el Recargo por Combustible Bajo en Azufre o el Cargo por Ajuste por Bajo en Azufre ya se hayan aplicado o estén incluidos en la tarifa base. El recargo por combustible (bunker) arriba indicado entra en vigor el 1 de junio de 2026.
NOTA 6: ZIM denomina al recargo anterior Nuevo Factor de Combustible – Lejano Oriente (NBF), Regla Tarifaria N.° 010-NB. Las cargas de contratos de servicio sujetas al BAF y/o EBS publicados por el transportista no estarán sujetas al NBF. Las cantidades de combustible (búnker) indicadas anteriormente están vigentes desde el 1 de mayo de 2026.
NOTA 7: Sujeto al Recargo por Combustible Bajo en Azufre (LSF o LSS).
NOTA 8: Actualizado mensualmente.
Cada transportista mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios.
Transportistas TSA-Este presentan GRIs para el 15 de junio y 1 de julio de 2026
Varios transportistas mayores sirviendo la ruta comercial transpacífica han actualizado sus tarifas respectivas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 15 de junio de 2026, incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Yang Ming, y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 15 de junio será el duodécimo GRI de 2026 para la ruta comercial entre Asia/EE. UU.
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | |
|---|---|
| AUMENTOS GENERALES (GRI) 15 de junio, 2026 | |
Transportista | in USD, per 40ft ctr |
| CMA CGM | 2000 |
| COSCO (nota 1) | 3000 |
| Evergreen (nota 2) | 3000 |
| Hapag Lloyd | 3000 |
| HMM | 3000 |
| Yang Ming | 2000 |
| ZIM | 2000 |
NOTA 1: GRIs de COSCO aplican solamente a carga moviendo bajo contratos de servicio.
NOTA 2: Los GRIs de Evergreen serán de USD 3000 por contenedor de 40′ para carga seca y de USD 3000 por contenedor refrigerado. Los montos de GRI para todos los demás tamaños de contenedores son según la fórmula
Algunos transportistas actualizaron sus tarifas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 1 de julio de 2026 incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Yang Ming y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 1 de julio será el decimotercero GRI de 2026 para la ruta comercial entre Asia del Este / EE. UU.
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | |
|---|---|
| AUMENTOS GENERALES (GRI) 1 de julio, 2026 | |
Transportista | USD, por ctr de 40ft |
| CMA CGM | 2000 |
| COSCO (nota 1) | 3000 |
| Evergreen (nota 2) | 3000 |
| Hapag Lloyd | 3000 |
| HMM | 3000 |
| Yang Ming | 2000 |
| Zim | 2000 |
NOTA 1: GRIs de COSCO aplican solamente a carga moviendo bajo contratos de servicio.
NOTA 2: Los GRIs de Evergreen serán de USD 3000 por contenedor de 40′ para carga seca y de USD 3000 por contenedor refrigerado. Los montos de GRI para todos los demás tamaños de contenedores son según la fórmula
Cada transportista mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios
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