FMC investiga facturas D&D de Hapag-Lloyd
La Comisión Marítima Federal de los Estados Unidos (FMC) anunció una investigación sobre las prácticas de facturación de detención y demora de Hapag-Lloyd. La Oficina de Cumplimiento, Investigaciones y Observancia (BEIC) de la Comisión inició una investigación en relación con 159 facturas de detención y demora, por un monto total de 1.191.470 dólares USD. Esta investigación surge a raíz de una queja sobre cargos de un NVOCC presentada en febrero de 2025.
Según la Orden de Causa de la FMC, las facturas de detención y sobrestadía de Hapag no cumplían con la Ley de Transporte Marítimo de los EE. UU. ni con las regulaciones de la FMC relativas a los plazos de facturación. Específicamente, las 159 facturas —que Hapag revisó para incluir los datos requeridos— fueron reemitidas más de 30 días después de la fecha en que se incurrió en el último cargo. Esto constituyó una violación de las regulaciones de la FMC sobre plazos de facturación, establecidas en el 46 CFR 541.7(a). Conforme a las regulaciones de la FMC, dichas facturas no conformes deben ser condonadas o, en su defecto, canceladas.
La FMC ordenó a Hapag responder a la investigación para demostrar por qué no se le debería ordenar condonar las facturas y por qué no se le deberían imponer sanciones civiles.
El asunto está siendo investigado y tramitado bajo el Expediente N.º CC-002. Para más detalles, visite la sala de lectura de la FMC. La sala de lectura de la FMC ofrece acceso a los expedientes, documentos relacionados, avisos y órdenes de la Comisión.
FMC recibe una nueva queja formal
La Comisión Marítima Federal de los Estados Unidos (FMC) recibió una nueva queja formal en febrero de 2026, en la que se alegan infracciones de la Ley de Transporte Marítimo de los EE. UU. y de las regulaciones de la FMC.
Prácticas irrazonables en el manejo de envíos – Expediente de la FMC N.º 26-03: Gator Fabrication Technology, LLC., un importador con sede en Florida, presentó una queja formal contra Flador Global Logistics y NTG Air & Ocean, LLC., ambos intermediarios de transporte marítimo.
Gator alega que Flador y NTG infringieron la Ley de Transporte Marítimo al no observar prácticas justas y razonables en relación con la manipulación y entrega de mercancías. Específicamente, Gator sostiene que contrató tres envíos de equipos con Flador. El segundo envío resultó presuntamente dañado durante el tránsito; como consecuencia de ello, Gator retuvo una parte de los fondos adeudados a Flador. Posteriormente, según Gator, Flador y NTG impusieron un gravamen marítimo sobre el tercer envío. NTG mantiene presuntamente la carga retenida en un almacén, a la espera del pago correspondiente al segundo envío.
Gator solicita a la Comisión que ordene a Flador y a NTG cesar y desistir de estas infracciones de la Ley de Transporte Marítimo, implementar prácticas lícitas y razonables en lo sucesivo, liberar la carga retenida y pagar reparaciones por la conducta ilícita, junto con los intereses y cualesquiera otros montos que la Comisión considere justos y apropiados.
Para más detalles, visite la sala de lectura de la FMC. La sala de lectura de la FMC ofrece acceso a los expedientes, documentos relacionados, avisos y órdenes de la FMC.
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Transportistas TSA-Oeste actualizan recargos por combustible para el 1 de abril de 2026
Varios transportistas sirviendo el comercio entre EE.UU. y Asia Oriental (exportaciones EE.UU.) han ajustado sus recargos por combustible para el trimestre abril-junio de 2026. La tabla a siguiente muestra transportistas que han presentado montos del recargo por combustible en sus tarifas FMC:
| TSA HACIA EL OESTE (EE.UU. – ASIA) | ||||
|---|---|---|---|---|
| RECARGOS POR COMBUSTIBLE (BAF), ABR–JUN 2026 USD, por ctr de 40ft, excepto como notado | ||||
Transportista | Carga Seca | Carga Refrigerada | ||
Desde Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU | Desde Puertos del Pacífico EE.UU. | Desde Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU | Desde Puertos del Pacífico EE.UU. | |
| CMA CGM (notas 1, 8) | 60 | 30 | 110 | 80 |
| COSCO (nota 2) | 283 | 181 | 425 | 272 |
| Evergreen (nota 8) | 224 | 112 | 596 | 315 |
| HMM (nota 3) | 248 | 378 | 2078 | 1282 |
| ONE (notas 4, 8) | 214 | 136 | 364 | 204 |
| OOCL (notas 5, 9) | 96 | 89 | 144 | 134 |
| Yang Ming (notas 6, 8) | 160 | 96 | 599 | 323 |
| ZIM (nota 7) | 77 | 58 | 116 | 87 |
NOTA 1: CMA CGM denomina al recargo por combustible mencionado anteriormente como Recargo por Factor de Ajuste de Combustible (BAF-03), Regla tarifaria n.° 010.4. El Recargo por Bajo Contenido de Azufre IMO2020 (LSS20) no es aplicable actualmente.
NOTA 2: COSCO denomina al recargo mencionado anteriormente como Recargo por Combustible (BUC), Regla tarifaria n.° 010-001.
NOTA 3: HMM denomina al recargo mencionado anteriormente como Recargo por Combustible (BUC), Regla n.° 10-02A. HMM también presentó en su Regla tarifaria FMC 10-02F, Cargo por Cumplimiento Ambiental (ECC), vigente el 1 de abril de 2026. Los importes del ECC son USD 32/63/63/63 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para carga seca transportada a través de la Costa Oeste. y USD 12/24/24/24 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para carga seca transportada a través de la Costa Este y el Golfo.
NOTA 4: ONE denomina a este recargo el Recargo por Combustible de ONE (OBS). Cualquier referencia al Factor de Ajuste por Combustible (BAF) o al Factor de Ajuste por Combustible (FAF) en un contrato de servicio debidamente presentado se interpretará como una referencia al mismo recargo, el Recargo por Combustible de ONE (OBS), según se detalla en la Regla Tarifaria N.° 102.001, ya sea como excepción o como referencia a este cargo.
NOTA 5: OOCL denomina a este recargo el Cargo por Recuperación del Costo del Combustible (T-62). El Cargo por Recuperación del Costo del Combustible no se aplicará a los envíos cuando el Recargo por Combustible, el Recargo por Combustible Bajo en Azufre o el Cargo por Ajuste por Bajo en Azufre ya se hayan aplicado o estén incluidos en la tarifa base.
NOTA 6: Yang Ming denomina al recargo anterior «Nuevo Cargo por Combustible», Regla Tarifaria n.º 10-AH.
NOTA 7: ZIM denomina al recargo anterior «Nuevo Factor de Combustible – Lejano Oriente (NBF)», Regla Tarifaria n.º 010-NB.
NOTA 8: Sujeto al Recargo por Combustible Bajo en Azufre (LSF o LSS).
NOTA 9: Actualizado mensualmente.
Cada naviera mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios.
Transportistas TSA-Este actualizan recargos por combustible para el 1 de abril, 2026
Varios transportistas sirviendo el comercio entre Asia Oriental / EE.UU. (importaciones EE.UU.) han ajustado recargos por combustible a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Detalles siguen:
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| REGARGOS POR COMBUSTIBLE (BAF), ABR–JUN 2026 USD, por ctr de 40ft, excepto como notado | ||||||
Transportista | Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU | Puertos del Pacífico EE.UU. | Puntos IPI/MLB via Puertos del Pacífico EE.UU. | |||
Seco | Ref | Seco | Ref | Seco | Ref | |
| CMA CGM (notas 1, 7) | 890 | 1068 | 469 | 562 | 469 | 562 |
| COSCO (nota 2) | 931 | 1571 | 515 | 869 | 515 | 869 |
| Evergreen (nota 7) | 941 | 1360 | 405 | 645 | 405 | 645 |
| HMM (notas 3, 8) | 1046 | 593 | 920 | |||
| ONE (notas 4, 7) | 346 | 496 | 218 | 286 | 546 | 614 |
| OOCL (notas 5, 8) | 933 | 1574 | 483 | 815 | 807 | 1362 |
| Yang Ming (nota 7) | 416 | 599 | 224 | 323 | 224 | 323 |
| ZIM (notas 6, 7, 8) | 771 | 1156 | 578 | 867 | 578 | 867 |
NOTA 1: CMA CGM denomina al recargo anterior Recargo por Factor de Ajuste de Combustible (BAF03), Regla Tarifaria n.° 010.08. El Recargo por Bajo Contenido de Azufre IMO2020 (LSS20) no es aplicable actualmente.
NOTA 2: COSCO denomina al recargo anterior Cargo por Combustible (BUC), Regla Tarifaria n.° 010-003.
NOTA 3: HMM denomina al cargo anterior Cargo por Combustible, Regla Tarifaria 2-63. HMM también presentó en su Regla Tarifaria 2-95 de la FMC el Cargo por Cumplimiento Ambiental (ECC), vigente a partir del 1 de enero de 2026. Los importes del ECC son de USD 100/111/125/141 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destino USWC/USWC Local/IPI/MLB; y USD 180/200/225/253 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destino en EE. UU. (todo agua)/Costa del Golfo de EE. UU./RIPI.
NOTA 4: ONE denomina a este recargo el Recargo por Combustible de ONE (OBS). Cualquier referencia al Factor de Ajuste por Combustible (BAF) o al Factor de Ajuste por Combustible (FAF) en un contrato de servicio debidamente presentado se interpretará como una referencia al mismo recargo, el Recargo por Combustible de ONE (OBS), según se detalla en la Regla Tarifaria n.° 102.001, ya sea como excepción o como referencia a este cargo.
NOTA 5: OOCL denomina a este recargo el Cargo por Recuperación del Costo del Combustible (T-62). El Cargo por Recuperación del Costo del Combustible no se aplicará a los envíos cuando el Recargo por Combustible, el Recargo por Combustible Bajo en Azufre o el Cargo por Ajuste por Bajo en Azufre ya se hayan aplicado o estén incluidos en la tarifa base.
NOTA 6: ZIM denomina al recargo anterior Nuevo Factor de Combustible – Lejano Oriente (NBF), Regla Tarifaria N.° 010-NB. Las cargas de contratos de servicio sujetas al BAF y/o EBS publicados por el transportista no estarán sujetas al NBF.
NOTA 7: Sujeto al Recargo por Combustible Bajo en Azufre (LSF o LSS).
NOTA 8: Actualizado mensualmente.
Cada transportista mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios.
Transportistas TSA-Este presentan GRIs para el 15 de marzo y 1 de abril de 2026
Varios transportistas mayores sirviendo la ruta comercial transpacífica han actualizado sus tarifas respectivas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 15 de marzo de 2026, incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Yang Ming, y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 15 de marzo será el sexto GRI de 2026 para la ruta comercial entre Asia/EE. UU.
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | |
|---|---|
| AUMENTOS GENERALES (GRI) 15 de marzo, 2026 | |
Transportista | USD, por ctr de 40ft |
| CMA CGM | 2000 |
| COSCO (nota 1) | 3000 |
| Evergreen (nota 2) | 3000 |
| Hapag Lloyd | 3000 |
| HMM | 3000 |
| Yang Ming | 2000 |
| ZIM | 2000 |
NOTA 1: GRIs de COSCO aplican solamente a carga moviendo bajo contratos de servicio.
NOTA 2: Los GRIs de Evergreen serán de USD 3000 por contenedor de 40′ para carga seca y de USD 3000 por contenedor refrigerado. Los montos de GRI para todos los demás tamaños de contenedores son según la fórmula
Algunos transportistas actualizaron sus tarifas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 1 de abril de 2026 incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Yang Ming y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 1 de abril será el séptimo GRI de 2026 para la ruta comercial entre Asia del Este / EE. UU.
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | |
|---|---|
| AUMENTOS GENERALES (GRI) 1 de abril, 2026 | |
Transportista | USD, por ctr de 40ft |
| CMA CGM | 2000 |
| COSCO (nota 1) | 3000 |
| Evergreen (nota 2) | 3000 |
| Hapag Lloyd | 3000 |
| HMM | 3000 |
| Yang Ming | 2000 |
| Zim | 2000 |
NOTA 1: GRIs de COSCO aplican solamente a carga moviendo bajo contratos de servicio.
NOTA 2: Los GRIs de Evergreen serán de USD 3000 por contenedor de 40′ para carga seca y de USD 3000 por contenedor refrigerado. Los montos de GRI para todos los demás tamaños de contenedores son según la fórmula
Cada transportista mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios
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