FMC recibe tres nuevas quejas formales
La Comisión Federal Marítima de EE. UU. (FMC) recibió tres nuevas denuncias formales en agosto de 2025 por presuntas infracciones a la Ley de Transporte Marítimo de EE. UU. y a las regulaciones de la FMC.
Prácticas irrazonables en el manejo de envíos – Expediente FMC n.° 25-15: Worldwide Nexus Logistics, LLC, un proveedor de logística con sede en Florida, presentó una denuncia formal contra Wallenius Wilhelmsen por presuntas infracciones a la Ley de Transporte Marítimo de EE. UU.
Específicamente, Worldwide Nexus alega que en diciembre de 2023 envió carga ro-ro con Wallenius Wilhelmsen desde varias ubicaciones en EE. UU. a San Antonio, Chile. Worldwide Nexus afirma que la carga nunca llegó a Chile debido a que Wallenius Wilhelmsen no proporcionó la documentación adecuada para el tránsito por Perú. Según Worldwide Nexus, Wallenius Wilhelmsen inicialmente asumió la responsabilidad del error y ofreció un acuerdo, pero posteriormente retiró su oferta.
Como resultado de las acciones de Wallenius Wilhelmsen, Worldwide Nexus alega haber sufrido daños por al menos $240,902.90.
Worldwide Nexus solicita a la Comisión que investigue a Wallenius Wilhelmsen, determine que la empresa transportista infringió la Ley de Transporte Marítimo y le ordene pagar una indemnización, que incluya intereses, honorarios de abogados y costas, además de cualquier otra compensación que la FMC considere apropiada.
Prácticas irrazonables en la gestión de envíos – Expediente FMC n.° 25-16: IWG International Wood Group of SC, exportadora de madera con sede en Carolina del Sur, y Honest Trading International LLC, distribuidora con sede en Georgia, presentaron una denuncia formal contra DB Schenker USA, Inc. por supuestas infracciones de la Ley de Transporte Marítimo de EE. UU.
Específicamente, IWG y Honest alegan que DB Schenker no gestionó correctamente la documentación de los envíos, incluyendo cartas de crédito, conocimientos de embarque originales y certificados de origen. Estas deficiencias provocaron retrasos en los envíos. Como consecuencia de estas demoras, IWG y Honest sufrieron pérdidas financieras de al menos $151,000 y daños a su reputación.
IWG y Honest solicitan a la Comisión que ordene a DB Schenker cesar la conducta ilícita, implementar prácticas legales de manejo de documentos y pagar una indemnización por dicha conducta, así como cualquier otra cantidad que la FMC considere apropiada.
Infracciones a la Ley de Transporte Marítimo – Expediente FMC n.° 25-24: Southern International Co., Ltd., un operador de transporte marítimo sin buque propio (NVOCC) registrado ante la FMC con sede en Vietnam, presentó una denuncia formal contra Daynamez Group of Companies LLC, un agente logístico con sede en Virginia, alegando diversas infracciones a la Ley de Transporte Marítimo de EE. UU.
Específicamente, Southern International alega que a finales de 2023 celebró un contrato de agencia con Daynamez. Supuestamente, Daynamez prometió conseguir precios preferenciales para los envíos de Southern International desde Vietnam y ayudar con las reservas. Según Southern International, a pesar de pagar puntualmente a Daynamez por todos los envíos, Daynamez frecuentemente retrasaba los pagos a los proveedores, lo que ocasionaba demoras en las entregas. En octubre de 2024, Southern International afirma que, a pesar de haber recibido el pago completo de todos los envíos, Daynamez dejó de pagar abruptamente a todos los proveedores y les indicó que reclamaran el pago a Southern International. Southern International se vio obligada a realizar pagos adicionales para obtener la liberación de la carga de muchos envíos.
Como resultado de las acciones de Daynamez, Southern International alega haber sufrido daños por más de 2,6 millones de dólares, además de un daño considerable a su reputación.
Southern International solicita a la Comisión que ordene a Daynamez cesar la conducta ilícita, implementar prácticas legales y pagar una indemnización por dicha conducta, así como cualquier otra cantidad que la FMC considere apropiada.
Para más detalles, visite la sala de lectura en línea de la FMC. La sala de lectura de la FMC proporciona acceso a los expedientes de la FMC, documentos relacionados, avisos y órdenes.
Tarifas PierPass LA/LB aumentarán un 2,84% a partir del 1 de agosto de 2025
Los miembros del Acuerdo de Operadores de Terminales Marítimas de la Costa Oeste (WCMTOA) anunciaron que la tarifa de PierPass aumentó un 2,84 % el 1 de agosto de 2025. Las tarifas pasaron de USD 37,71 por TEU (unidad equivalente a veinte pies) y USD 75,42 por FEU (unidad equivalente a cuarenta pies) a USD 38,78 por TEU y USD 77,56 para todos los demás tamaños de contenedores, respectivamente.
Esta tarifa, denominada Tarifa de Mitigación de Tráfico de PierPass (TMF), se aplica tanto a la carga diurna como nocturna, en todas las horas de operación. La TMF se aplica a los contenedores no exentos. Los contenedores exentos incluyen contenedores vacíos, carga de importación o exportación que transita por el Corredor de Alameda en un contenedor y está sujeta a una tarifa impuesta por la Autoridad de Transporte del Corredor de Alameda, y carga en transbordo. Los chasis vacíos y los camiones sin remolque también están exentos de la TMF. PierPass no cobra por envíos de carga fraccionada (LCL). Los NVOCC que apliquen una tarifa de PierPass para envíos LCL o una tarifa de gestión de PierPass deben incluir estas tarifas en sus normas tarifarias de la FMC o indicarlas claramente en sus tarifas o en los Acuerdos de Tarifas Negociadas (NRA) de los NVOCC.
La Comisión Marítima Federal (FMC) autorizó por primera vez el Acuerdo de Operadores de Terminales Marítimas de la Costa Oeste (WCMTOA) mediante el Acuerdo FMC n.° 201143 en junio de 2003. En 2005, el WCMTOA se modificó para permitir a sus miembros crear PierPass, Inc. e implementar el programa «OffPeak». El objetivo del programa OffPeak es reducir la grave congestión relacionada con la carga en las calles y autopistas que rodean los puertos de Los Ángeles y Long Beach. El programa OffPeak estableció turnos de trabajo nocturnos regulares entre semana y los sábados para gestionar los camiones que entregan y recogen contenedores en las terminales marítimas e implementó el TMF de PierPass. En noviembre de 2018, la FMC aprobó el cambio de la TMF a la tarifa plana actual para el movimiento de contenedores en todos los turnos, conocida como PierPass 2.0.
Transportistas TSA-Este actualizan recargos por combustible para el 1 de octubre, 2025
Varios transportistas sirviendo el comercio entre Asia Oriental / EE.UU. (importaciones EE.UU.) han ajustado recargos por combustible a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2025. Detalles siguen:
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| REGARGOS POR COMBUSTIBLE (BAF), OCT–DIC 2025 USD, por ctr de 40ft, excepto como notado | ||||||
Transportista | Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU | Puertos del Pacífico EE.UU. | Puntos IPI/MLB via Puertos del Pacífico EE.UU. | |||
Seco | Ref | Seco | Ref | Seco | Ref | |
| CMA CGM (notas 1, 7) | 1003 | 1203 | 544 | 652 | 544 | 652 |
| COSCO (nota 2) | 965 | 1629 | 521 | 879 | 521 | 879 |
| Evergreen (nota 7) | 1033 | 1492 | 424 | 675 | 424 | 675 |
| HMM (notas 3, 8) | 1068 | 611 | 954 | |||
| ONE (notas 4, 7) | 342 | 542 | 230 | 324 | 552 | 646 |
| OOCL (notas 5, 8) | 1077 | 1817 | 473 | 798 | 818 | 1381 |
| Yang Ming (nota 7) | 576 | 829 | 312 | 449 | 312 | 449 |
| ZIM (notas 6, 7, 8) | 861 | 1291 | 646 | 969 | 646 | 969 |
NOTA 1: CMA CGM denomina al recargo anterior Recargo por Factor de Ajuste de Combustible (BAF03), Regla Tarifaria n.° 010.08. El Recargo por Bajo Contenido de Azufre IMO2020 (LSS20) no es aplicable actualmente.
NOTA 2: COSCO denomina al recargo anterior Cargo por Combustible (BUC), Regla Tarifaria n.° 010-003.
NOTA 3: HMM denomina al cargo anterior Cargo por Combustible, Regla Tarifaria 2-63. HMM también presentó en su Regla Tarifaria 2-95 de la FMC el Cargo por Cumplimiento Ambiental (ECC), vigente a partir del 1 de octubre de 2025. Los importes del ECC son de USD 120/134/150/169 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destino USWC/USWC Local/IPI/MLB; y USD 180/200/225/253 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destino en EE. UU. (todo agua)/Costa del Golfo de EE. UU./RIPI.
NOTA 4: ONE denomina a este recargo el Recargo por Combustible de ONE (OBS). Cualquier referencia al Factor de Ajuste por Combustible (BAF) o al Factor de Ajuste por Combustible (FAF) en un contrato de servicio debidamente presentado se interpretará como una referencia al mismo recargo, el Recargo por Combustible de ONE (OBS), según se detalla en la Regla Tarifaria n.° 102.001, ya sea como excepción o como referencia a este cargo.
NOTA 5: OOCL denomina a este recargo el Cargo por Recuperación del Costo del Combustible (T-62). El Cargo por Recuperación del Costo del Combustible no se aplicará a los envíos cuando el Recargo por Combustible, el Recargo por Combustible Bajo en Azufre o el Cargo por Ajuste por Bajo en Azufre ya se hayan aplicado o estén incluidos en la tarifa base.
NOTA 6: ZIM denomina al recargo anterior Nuevo Factor de Combustible – Lejano Oriente (NBF), Regla Tarifaria N.° 010-NB. Las cargas de contratos de servicio sujetas al BAF y/o EBS publicados por el transportista no estarán sujetas al NBF. Los importes de combustible mencionados anteriormente están vigentes desde el 1 de mayo de 2025.
NOTA 7: Sujeto al Recargo por Combustible Bajo en Azufre (LSF o LSS).
NOTA 8: Actualizado mensualmente.
Cada transportista mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios.
Transportistas TSA-Oeste actualizan recargos por combustible para el 1 de octubre de 2025
Varios transportistas sirviendo el comercio entre EE.UU. y Asia Oriental (exportaciones EE.UU.) han ajustado sus recargos por combustible para el trimestre octubre-diciembre de 2025. La tabla a siguiente muestra transportistas que han presentado montos del recargo por combustible en sus tarifas FMC:
| TSA HACIA EL OESTE (EE.UU. – ASIA) | ||||
|---|---|---|---|---|
| RECARGOS POR COMBUSTIBLE (BAF), OCT–DIC 2025 USD, por ctr de 40ft, excepto como notado | ||||
Transportista | Carga Seca | Carga Refrigerada | ||
Desde Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU. | Desde Puertos del Pacífico EE.UU. | Desde Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU. | Desde Puertos del Pacífico EE.UU. | |
| CMA CGM (notas 1, 8) | 74 | 38 | 124 | 88 |
| COSCO (nota 2) | 283 | 181 | 425 | 272 |
| Evergreen (nota 8) | 245 | 117 | 654 | 330 |
| HMM (nota 3) | 263 | 401 | 2206 | 1362 |
| ONE (notas 4, 8) | 164 | 116 | 364 | 210 |
| OOCL (notas 5, 9) | 119 | 93 | 179 | 140 |
| Yang Ming (notas 6, 8) | 240 | 144 | 829 | 449 |
| ZIM (nota 7) | 86 | 65 | 129 | 97 |
NOTA 1: CMA CGM denomina al recargo por combustible mencionado anteriormente como Recargo por Factor de Ajuste de Combustible (BAF-03), Regla tarifaria n.° 010.4. El Recargo por Bajo Contenido de Azufre IMO2020 (LSS20) no es aplicable actualmente.
NOTA 2: COSCO denomina al recargo mencionado anteriormente como Recargo por Combustible (BUC), Regla tarifaria n.° 010-001. Los importes del recargo por combustible mencionados anteriormente están vigentes desde el 1 de julio de 2025.
NOTA 3: HMM denomina al recargo mencionado anteriormente como Recargo por Combustible (BUC), Regla n.° 10-02A. HMM también presentó en su Regla tarifaria FMC 10-02F, Cargo por Cumplimiento Ambiental (ECC), vigente desde el 1 de octubre de 2025. Los importes del ECC son USD 42/84/84/84 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para carga seca transportada a través de la Costa Oeste. y USD 19/38/38/38 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para carga seca transportada a través de la Costa Este y el Golfo.
NOTA 4: ONE denomina a este recargo el Recargo por Combustible de ONE (OBS). Cualquier referencia al Factor de Ajuste por Combustible (BAF) o al Factor de Ajuste por Combustible (FAF) en un contrato de servicio debidamente presentado se interpretará como una referencia al mismo recargo, el Recargo por Combustible de ONE (OBS), según se detalla en la Regla Tarifaria N.° 102.001, ya sea como excepción o como referencia a este cargo.
NOTA 5: OOCL denomina a este recargo el Cargo por Recuperación del Costo del Combustible (T-62). El Cargo por Recuperación del Costo del Combustible no se aplicará a los envíos cuando el Recargo por Combustible, el Recargo por Combustible Bajo en Azufre o el Cargo por Ajuste por Bajo en Azufre ya se hayan aplicado o estén incluidos en la tarifa base.
NOTA 6: Yang Ming denomina al recargo anterior «Nuevo Cargo por Combustible», Regla Tarifaria n.º 10-AH.
NOTA 7: ZIM denomina al recargo anterior «Nuevo Factor de Combustible – Lejano Oriente (NBF)», Regla Tarifaria n.º 010-NB. Los importes del recargo por combustible mencionados anteriormente están vigentes desde el 1 de mayo de 2025.
NOTA 8: Sujeto al Recargo por Combustible Bajo en Azufre (LSF o LSS).
NOTA 9: Actualizado mensualmente.
Cada naviera mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios.
Transportistas TSA-Este presentan GRIs para el 15 de septiembre y 1 de octubre de 2025
Varios transportistas mayores sirviendo la ruta comercial transpacífica han actualizado sus tarifas respectivas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 15 de setiembre de 2025, incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Ocean Network Express (ONE), Yang Ming, y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 15 de septiembre será el decimooctavo GRI de 2025 para la ruta comercial entre Asia/EE. UU.
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | |
|---|---|
| AUMENTOS GENERALES (GRI) 15 de septiembre, 2025 | |
Transportista | USD, por ctr de 40ft |
| CMA CGM | 2000 |
| COSCO (nota 1) | 3000 |
| Evergreen (nota 2) | 3000 |
| Hapag Lloyd | 3000 |
| HMM | 3000 |
| ONE | 1000 |
| Yang Ming | 2000 |
| ZIM | 2000 |
NOTA 1: Las tarifas GRI de COSCO se aplican únicamente a la carga transportada bajo contratos de servicio.
NOTA 2: Las tarifas GRI Evergreen serán de USD 3000 por contenedor de 40 pies para carga seca y USD 3000 por contenedor refrigerado. Los montos de las tarifas GRI para los demás tamaños de contenedor se calculan según la fórmula establecida.
Algunos transportistas actualizaron sus tarifas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 1 de octubre de 2025 incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Ocean Network Express (ONE), Yang Ming y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 1 de octubre será el decimonoveno GRI de 2025 para la ruta comercial entre Asia del Este / EE. UU.
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | |
|---|---|
| AUMENTOS GENERALES (GRI) 1 de septiembre, 2025 | |
Transportista | USD, por ctr de 40ft |
| CMA CGM | 2000 |
| COSCO (nota 1) | 3000 |
| Evergreen (nota 2) | 3000 |
| Hapag Lloyd | 3000 |
| HMM | 3000 |
| ONE | 1000 |
| Yang Ming | 2000 |
| Zim | 2000 |
NOTA 1: GRIs de COSCO aplican solamente a carga moviendo bajo contratos de servicio.
NOTA 2: Los GRIs de Evergreen serán de USD 3000 por contenedor de 40′ para carga seca y de USD 3000 por contenedor refrigerado. Los montos de GRI para todos los demás tamaños de contenedores son según la fórmula
Cada transportista mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios
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