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Titulares de Señales™ – 5 de agosto, 2024

FMC recibe una nueva denuncia formal

La Comisión Marítima Federal de EE. UU. (FMC) recibió una nueva queja formal en julio de 2024 alegando violaciones de la Ley de Transporte Marítimo de EE. UU. y las regulaciones de la FMC.

Prácticas de carga irrazonables y D&D ilegal – Expediente FMC No. 24-24: S.P.F. Logistics, Inc. presentó una queja formal contra Hapag-Lloyd AG alegando diversas violaciones de la Ley de Transporte Marítimo de EE. UU. SPF es un transportista de motor con sede en California.

Según la denuncia, S.P.F. rutinariamente recogía y devolvía contenedores refrigerados con sobrepeso de las terminales de Hapag en los puertos de Long Beach y Los Ángeles. De septiembre a noviembre de 2021, S.P.F. a menudo no podía devolver los contenedores debido a que Hapag no proporcionaba ubicaciones o citas adecuadas para la devolución de contenedores. Además, Hapag a menudo requería transacciones duales que impedían que S.P.F. de la devolución de contenedores. Debido a estas prácticas irrazonables, S.P.F. alega que se vio obligada a descargar contenedores y almacenarlos. Esto resultó en cargos de almacenamiento, mano de obra y otros cargos relacionados con el chasis, además de los honorarios de detención de Hapag. SPF alega además que Hapag presentó una demanda contra S.P.F. cobrar las tasas de detención impuestas ilegalmente.

SPF reclama daños y perjuicios de USD 127,200 en honorarios de detención y al menos USD 57,750 dólares en almacenamiento y cargos relacionados debido a las prácticas irrazonables de devolución de contenedores de Hapag. Además, S.P.F. alega otros daños aún por determinar por la interrupción de las operaciones del SPF y la defensa del SPF de la demanda por cargos de detención de Hapag.

S.P.F. solicita a la Comisión que ordene a Hapag que cese y desista de estas acciones ilegales y establezca prácticas razonables. Además, S.P.F. solicita a la Comisión que condene a Hapag a pagar a S.P.F. reparaciones y daños, intereses y honorarios de abogados, así como proporcionar cualquier otra reparación adicional que la Comisión considere apropiada.

Para más detalles visite la sala de lectura de la FMC. La sala de lectura de la FMC brinda acceso a expedientes, documentos relacionados, avisos y órdenes de la FMC.

FMC emite una solicitud de información adicional sobre el Acuerdo de Gemini

La Comisión Marítima Federal de EE. UU. (FMC) detuvo un acuerdo entre Maersk y Hapag-Lloyd debido a preocupaciones antimonopolio. Maersk y Hapag-Lloyd son dos de los transportistas navieras de contenedores más grandes del mundo. Los dos transportistas presentaron recientemente un acuerdo con la FMC para facilitar su Alianza Gemini.

Se suponía que el Acuerdo de Cooperación Gemini (No. 20142) entraría en vigor el 15 de julio de 2024. Habría permitido a los transportistas compartir buques en las rutas comerciales oceánicas de los Estados Unidos. Los acuerdos de transportista entran en vigencia 45 días después de la presentación, a menos que la Comisión solicite más información. La FMC solicitó más información aquí para determinar los posibles impactos competitivos del acuerdo.

La Comisión tiene 45 días desde que determina que las respuestas a sus solicitudes están completas para revisar el acuerdo antes de que entre en vigor. La FMC también abrirá un período de comentarios públicos de 15 días una vez que la solicitud de información se publique oficialmente en el Registro Federal.

FMC utilizará autoridades investigadoras al revisar acuerdos presentados

La Comisión Marítima Federal de los EE. UU. (FMC) emitió una declaración de política advirtiendo que puede utilizar las autoridades de investigación administrativa existentes al revisar los efectos competitivos de los acuerdos cooperativos de transportistas. Dichos acuerdos están exentos de las leyes antimonopolio según la Ley de Transporte Marítimo de EE. UU. La Comisión revisa y supervisa estos acuerdos para detectar cualquier efecto anticompetitivo adverso.

Los transportistas marítimos u operadores de terminales marítimas pueden trabajar cooperativamente si han presentado un acuerdo ante la FMC. La Comisión determina si un acuerdo presentado es anticompetitivo según la Ley de Transporte Marítimo. Si la Comisión determina que un acuerdo es anticompetitivo, la agencia puede solicitar medidas cautelares ante un tribunal de distrito de los EE. UU. para detener la operación del acuerdo, ya sea temporal o permanentemente.

Utilizando sus facultades de investigación, la Comisión puede reunir pruebas mediante la citación de testigos y documentos y la celebración de audiencias. La FMC puede entonces utilizar esta evidencia para respaldar sus argumentos en procedimientos judiciales si busca impedir que un acuerdo entre en vigor o permanezca en vigor.

No todos los acuerdos presentados serán revisados ​​por las autoridades de investigación de la Comisión. La Comisión tiene la facultad discrecional de determinar qué acuerdos merecen un examen más cuidadoso que otros. La declaración de política fue adoptada mediante votación de la Comisión.

Justo antes de anunciar la intención de utilizar sus poderes de investigación, la FMC detuvo un acuerdo entre Maersk A/S y Hapag-Lloyd AG debido a preocupaciones antimonopolio. Las dos transportistas presentaron recientemente un acuerdo FMC destinado a facilitar su Alianza Gemini, Acuerdo de Cooperación Gemini (No. 20142). FMC solicitó más información a las partes para determinar los posibles impactos competitivos del acuerdo.

FMC publica regla final sobre negativa irrazonable a negociar

El 22 de julio de 2024, la Comisión Marítima Federal de EE. UU. (FMC) anunció nuevas regulaciones para definir la negativa irrazonable a negociar con respecto al alojamiento espacial de los buques. Las nuevas regulaciones se aplican únicamente a los transportistas comunes que operan buques (VOCCs) y a la carga en contenedores. Estas reglas establecen los elementos necesarios para que la Comisión aplique las reclamaciones por denegaciones de alojamiento espacial en buques espaciales de carga.

Denegación de adaptaciones en el espacio de carga – 46 U.S.C. 41104(a)(3)

Por denegación de espacio de carga se entiende una denegación de espacio que ha sido negociado o confirmado a bordo de un buque. Si la negativa se produce durante la etapa de ejecución de un envío, se aplicarán las normas para la negativa de espacio de carga.

Denegación de adaptaciones espaciales en embarcaciones – 46 U.S.C. 41104(a)(10)

Una negativa de alojamiento en el espacio del buque significa la negativa del espacio disponible a bordo de un buque. Si se produce un rechazo durante la fase de negociación de un envío, se aplicarán las normas para el rechazo del espacio del buque.

La Comisión decidirá las solicitudes de denegación caso por caso. Las nuevas regulaciones incluyen ejemplos de comportamiento VOCC irrazonable. Por ejemplo, la Comisión considerará irrazonable las cotizaciones muy por encima de la tasa de mercado. Además, la Comisión considerará irrazonable la exclusión sistemática de cargas de exportación por parte de una VOCC. La Comisión también considerará poco razonable proporcionar información inexacta o poco fiable sobre los buques.

Según las nuevas regulaciones, los VOCCs deben presentar anualmente a la Comisión una política de exportación confidencial. La política de exportación debe contener las estrategias de precios del VOCC, los servicios ofrecidos, las estrategias para el suministro de equipos y las descripciones de los mercados atendidos.

Las nuevas reglas entrarán en vigor el 23 de septiembre de 2024. Sin embargo, los requisitos para que los VOCCs presenten políticas de exportación ante la Comisión se retrasan. La Oficina de Gestión y Presupuesto de la FMC aún está revisando este requisito. Sin embargo, se espera que la Comisión publique en breve la fecha de entrada en vigor para la presentación de políticas de exportación.

 

Tribunal de Apelaciones de EE. UU. falla contra FMC en caso D&D

El Tribunal de Apelaciones de EE.UU. en Washington D.C. falló en contra de la Comisión Marítima Federal (FMC) de EE. UU. en un caso sobre la aplicación de recargos por detención y estadía cobradas durante el cierre de puertos. El tribunal consideró que los argumentos de la FMC eran “ilógicos” y sus acciones “arbitrarias y caprichosas”.

En diciembre de 2022, la Comisión ordenó a Evergreen Line que “cesara y desistiera de imponer viáticos cuando la imposición de viáticos no sirviera a sus propósitos incentivadores, como cuando los equipos vacíos no se pueden devolver los fines de semana, días festivos y cierres de puertos”. Evergreen había facturado a una empresa de transporte de motor por la devolución tardía de un contenedor y un chasis. La empresa de transporte se opuso a los 510 dólares en cargos de detención por los días en que el puerto estuvo cerrado. Evergreen se negó a retirar los cargos.

La empresa de transporte de motor presentó una queja de reclamos menores ante la Comisión para impugnar los cargos. Un oficial de audiencias de reclamos menores de la FMC encontró a favor de la empresa de transporte de motor. La Comisión revisó las conclusiones del oficial y también falló a favor de la empresa de transporte de motor. Sin embargo, el comisario Carl Bentzel discrepó de la decisión de la Comisión. Consideró que los cargos cumplían con el principio de incentivo de la Comisión. Razonó que los cierres de los puertos fueron bien publicitados y que Evergreen había brindado suficiente tiempo libre para devolver el equipo antes de los cierres.

El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos en Washington D.C. estuvo de acuerdo con el comisionado Bentzel y concluyó que la Comisión no siguió su propia orientación con respecto al principio de incentivo para los cargos de detención y estadía. Además, el tribunal sostuvo que la FMC no ofreció una explicación lógica de su razonamiento. El tribunal anuló la decisión de la Comisión sobre el asunto y devolvió el caso a la FMC para su revisión.

Transportistas TSA-Este presentan GRIs para el 15 de agosto y 1 de septiembre de 2024

Varios transportistas mayores sirviendo la ruta comercial transpacífica han actualizado sus tarifas respectivas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 15 de agosto de 2024, incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Ocean Network Express (ONE), Yang Ming, y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 15 de agosto será el decimosexto GRI de 2024 para la ruta comercial entre Asia/EE. UU.

TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.)
AUMENTOS GENERALES (GRI)
15 de agosto, 2024
Transportista
USD, por ctr de 40ft
CMA CGM2000
COSCO (nota 1)2000
Evergreen (nota 2)2000
Hapag Lloyd2000
HMM2000
ONE1000
Yang Ming2000
ZIM2000

NOTA 1: GRIs de COSCO aplican solamente a carga moviendo bajo contratos de servicio.

NOTA 2: Los GRIs de Evergreen serán de USD 2000 por contenedor de 40′ para carga seca y de USD 2000 por contenedor refrigerado. Los montos de GRI para todos los demás tamaños de contenedores son según la fórmula

 

Algunos transportistas actualizaron sus tarifas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 1 de septiembre de 2024 incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Ocean Network Express (ONE), Yang Ming y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 1 de septiembre será el decimoséptimo GRI de 2024 para la ruta comercial entre Asia del Este / EE. UU.

TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.)
AUMENTOS GENERALES (GRI)
1 de septiembre, 2024
Transportista
USD, por ctr de 40ft
CMA CGM2000
COSCO (nota 1)2000
Evergreen (nota 2)2000
Hapag Lloyd2000
HMM2000
ONE1000
Yang Ming2000
Zim2000

NOTA 1: GRIs de COSCO aplican solamente a carga moviendo bajo contratos de servicio.

NOTA 2: Los GRIs de Evergreen serán de USD 2000 por contenedor de 40′ para carga seca y de USD 2000 por contenedor refrigerado. Los montos de GRI para todos los demás tamaños de contenedores son según la fórmula

Cada transportista mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios.

 

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