Transportistas TSA-Este actualizan recargos por combustible para el 1 de julio, 2025
Varios transportistas sirviendo el comercio entre Asia Oriental / EE.UU. (importaciones EE.UU.) han ajustado recargos por combustible a partir del 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2025. Detalles siguen:
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| REGARGOS POR COMBUSTIBLE (BAF), JUL–SEP 2025 USD, por ctr de 40ft, excepto como notado | ||||||
Transportista | Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU | Puertos del Pacífico EE.UU. | Puntos IPI/MLB via Puertos del Pacífico EE.UU. | |||
Seco | Ref | Seco | Ref | Seco | Ref | |
| CMA CGM (notas 1, 7) | 965 | 1158 | 519 | 622 | 519 | 622 |
| COSCO (nota 2) | 862 | 1454 | 484 | 818 | 484 | 818 |
| Evergreen (nota 7) | 1033 | 1492 | 424 | 675 | 424 | 675 |
| HMM (notas 3, 8) | 1029 | 913 | 602 | |||
| ONE (notas 4, 7) | 324 | 514 | 224 | 316 | 542 | 634 |
| OOCL (notas 5, 8) | 1071 | 1807 | 466 | 786 | 774 | 1307 |
| Yang Ming (nota 7) | 536 | 772 | 290 | 418 | 290 | 418 |
| ZIM (notas 6, 7, 8) | 861 | 1291 | 646 | 969 | 646 | 969 |
NOTA 1: CMA CGM denomina al recargo anterior Recargo por Factor de Ajuste de Combustible (BAF03), Regla Tarifaria n.° 010.08. El Recargo por Bajo Contenido de Azufre IMO2020 (LSS20) no es aplicable actualmente.
NOTA 2: COSCO denomina al recargo anterior Cargo por Combustible (BUC), Regla Tarifaria n.° 010-003.
NOTA 3: HMM denomina al cargo anterior Cargo por Combustible, Regla Tarifaria 2-63. HMM también presentó en su Regla Tarifaria 2-95 de la FMC el Cargo por Cumplimiento Ambiental (ECC), vigente a partir del 1 de julio de 2025. Los importes del ECC son de USD 100/111/125/141 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destino USWC/USWC Local/IPI/MLB; y USD 180/200/225/253 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para destino en EE. UU. (todo agua)/Costa del Golfo de EE. UU./RIPI.
NOTA 4: ONE denomina a este recargo el Recargo por Combustible de ONE (OBS). Cualquier referencia al Factor de Ajuste por Combustible (BAF) o al Factor de Ajuste por Combustible (FAF) en un contrato de servicio debidamente presentado se interpretará como una referencia al mismo recargo, el Recargo por Combustible de ONE (OBS), según se detalla en la Regla Tarifaria n.° 102.001, ya sea como excepción o como referencia a este cargo.
NOTA 5: OOCL denomina a este recargo el Cargo por Recuperación del Costo del Combustible (T-62). El Cargo por Recuperación del Costo del Combustible no se aplicará a los envíos cuando el Recargo por Combustible, el Recargo por Combustible Bajo en Azufre o el Cargo por Ajuste por Bajo en Azufre ya se hayan aplicado o estén incluidos en la tarifa base.
NOTA 6: ZIM denomina al recargo anterior Nuevo Factor de Combustible – Lejano Oriente (NBF), Regla Tarifaria N.° 010-NB. Las cargas de contratos de servicio sujetas al BAF y/o EBS publicados por el transportista no estarán sujetas al NBF. Los importes de combustible mencionados anteriormente están vigentes desde el 1 de mayo de 2025.
NOTA 7: Sujeto al Recargo por Combustible Bajo en Azufre (LSF o LSS).
NOTA 8: Actualizado mensualmente.
Cada transportista mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios.
La información aquí contenida proviene de fuentes confiables. Sin embargo, está sujeta a cambios en cualquier momento, dependiendo de las modificaciones a las leyes y regulaciones. Si bien nos esforzamos por mantener esta información actualizada, no garantizamos su exactitud ni nos hacemos responsables de los daños que puedan sufrir terceros al confiar en ella.
FMC recibe una nueva queja formal
La Comisión Federal Marítima Federal de EE. UU. (FMC) recibió una nueva denuncia formal en mayo de 2025 que alega violaciones de la Ley de Transporte Marítimo de Estados Unidos y las regulaciones de la FMC.
Cargos irrazonables por D&D – Expediente FMC No. 25-07: PKDC, un distribuidor de muebles con sede en Colorado, presentó una queja formal contra COSCO Shipping Lines Co., Ltd. alegando varias violaciones de la Ley de Transporte Marítimo de EE. UU.
En concreto, en 2022, PKDC transportaba regularmente contenedores desde Asia a EE. UU. a través de COSCO. El contrato de servicio de PKDC incluía 10 días de alquiler gratuito de chasis. Debido a la extrema congestión en puertos y terminales ferroviarias, PKDC a menudo no podía recoger ni devolver los contenedores. Los puntos de recogida y entrega de COSCO frecuentemente no tenían disponibilidad de citas y presentaban restricciones de chasis. Además, la escasez de chasis dificultaba aún más la capacidad de PKDC para gestionar el transporte de contenedores. A pesar de estas circunstancias, COSCO continuó cobrando a PKDC por demora y sobrestadía. PKDC alega que COSCO le facturó casi un millón de dólares en concepto de estos cargos solo durante el período comprendido entre mayo y octubre de 2022.
PKDC solicita a la Comisión que investigue este asunto y ordene a los demandados que cesen de inmediato estas infracciones a la Ley de Transporte Marítimo, que paguen las reparaciones y los gastos, y que proporcionen cualquier otra medida que la Comisión considere pertinente.
Para obtener más información, visite la sala de lectura virtual de la FMC. La sala de lectura de la FMC ofrece acceso a los expedientes, documentos relacionados, avisos y órdenes de la FMC.
FMC investiga las prácticas de abanderamiento de buques
La Comisión Federal Marítima de los Estados Unidos (FMC) anunció que está llevando a cabo una investigación no jurisdiccional para examinar las leyes de abanderamiento de buques. Específicamente, la FMC investigará las leyes, reglamentos y prácticas de abanderamiento de buques de ciertos gobiernos extranjeros. La FMC examinará si estas prácticas generan condiciones desfavorables para el transporte marítimo en el comercio exterior de los Estados Unidos.
A la Comisión le preocupa que las condiciones creadas por la amplia y desigual variedad de leyes, reglamentos y prácticas de abanderamiento de buques extranjeros pongan en peligro la cadena de suministro del transporte marítimo. La Comisión teme que algunos países hayan participado en una competencia desleal al ofrecer el registro y abanderamiento de buques con escasa o nula supervisión o regulación.
La investigación de la FMC comenzó con un período de consulta pública de 90 días. La Comisión busca ejemplos de leyes, reglamentos y prácticas de abanderamiento desfavorables que pongan en peligro la cadena de suministro del transporte marítimo. La Comisión está particularmente interesada en los comentarios de personas con experiencia o conocimientos en operaciones de buques, comercio internacional, derecho internacional y seguridad nacional. Quienes presenten comentarios también pueden identificar acciones que los registros de alta calidad pueden implementar para reducir costos y trámites de cumplimiento.
La Ley de Transporte Marítimo de EE. UU. autoriza a la FMC a realizar investigaciones exhaustivas sobre prácticas que generan condiciones desfavorables para el transporte marítimo. La Comisión también podrá adoptar medidas coercitivas rigurosas cuando corresponda. El plazo para enviar comentarios vence el 20 de agosto de 2025. Para obtener más información, consulte el aviso oficial publicado en el Registro Federal.
Transportistas TSA-Este presentan GRIs para el 15 de junio y 1 de julio de 2025
Varios transportistas mayores sirviendo la ruta comercial transpacífica han actualizado sus tarifas respectivas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 15 de junio de 2025, incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Ocean Network Express (ONE), Yang Ming, y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 15 de mayo será el duodécimo GRI de 2025 para la ruta comercial entre Asia/EE. UU.
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | |
|---|---|
| AUMENTOS GENERALES (GRI) 15 de junio, 2025 | |
Transportista | USD, por ctr de 40ft |
| CMA CGM | 2000 |
| COSCO (nota 1) | 3000 |
| Evergreen (nota 2) | 3000 |
| Hapag Lloyd | 3000 |
| HMM | 3000 |
| ONE | 1000 |
| Yang Ming | 2000 |
| ZIM | 2000 |
NOTA 1: Las tarifas GRI de COSCO se aplican únicamente a la carga transportada bajo contratos de servicio.
NOTA 2: Las tarifas GRI Evergreen serán de USD 3000 por contenedor de 40 pies para carga seca y USD 3000 por contenedor refrigerado. Los montos de las tarifas GRI para los demás tamaños de contenedor se calculan según la fórmula establecida.
Algunos transportistas actualizaron sus tarifas para incluir nuevos Aumentos Generales (GRIs) para el 1 de julio de 2025 incluyendo CMA CGM, COSCO, Evergreen, Hapag Lloyd, HMM Company Limited, Ocean Network Express (ONE), Yang Ming y ZIM. Repase la tabla a siguiente para montos GRI para un contenedor de 40ft; montos para otros tamaños siguen una fórmula estándar. Este GRI para el 1 de julio será el decimotercera GRI de 2025 para la ruta comercial entre Asia del Este / EE. UU.
| TSA HACIA EL ESTE (Asia a EE.UU.) | |
|---|---|
| AUMENTOS GENERALES (GRI) 1 de julio, 2025 | |
Transportista | USD, por ctr de 40ft |
| CMA CGM | 2000 |
| COSCO (nota 1) | 3000 |
| Evergreen (nota 2) | 3000 |
| Hapag Lloyd | 3000 |
| HMM | 3000 |
| ONE | 1000 |
| Yang Ming | 2000 |
| Zim | 2000 |
NOTA 1: GRIs de COSCO aplican solamente a carga moviendo bajo contratos de servicio.
NOTA 2: Los GRIs de Evergreen serán de USD 3000 por contenedor de 40′ para carga seca y de USD 3000 por contenedor refrigerado. Los montos de GRI para todos los demás tamaños de contenedores son según la fórmula
Cada transportista mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios
Transportistas TSA-Oeste actualizan recargos por combustible para el 1 de julio de 2025
Varios transportistas sirviendo el comercio entre EE.UU. y Asia Oriental (exportaciones EE.UU.) han ajustado sus recargos por combustible para el trimestre julio-septiembre de 2025. La tabla a siguiente muestra transportistas que han presentado montos del recargo por combustible en sus tarifas FMC:
| TSA HACIA EL OESTE (EE.UU. – ASIA) | ||||
|---|---|---|---|---|
| RECARGOS POR COMBUSTIBLE (BAF), JUL–SEP 2025 USD, por ctr de 40ft, excepto como notado | ||||
Transportista | Carga Seca | Carga Refrigerada | ||
Desde Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU. | Desde Puertos del Pacífico EE.UU. | Desde Puertos del Atlántico / del Golfo EE.UU. | Desde Puertos del Pacífico EE.UU. | |
| CMA CGM (notas 1, 8) | 70 | 36 | 120 | 86 |
| COSCO (nota 2) | 283 | 181 | 425 | 272 |
| Evergreen (nota 8) | 245 | 117 | 654 | 330 |
| HMM (nota 3) | 252 | 387 | 2142 | 1314 |
| ONE (notas 4, 8) | 156 | 114 | 346 | 206 |
| OOCL (notas 5, 9) | 118 | 92 | 177 | 138 |
| Yang Ming (notas 6, 8) | 220 | 132 | 772 | 418 |
| ZIM (nota 7) | 86 | 65 | 129 | 97 |
NOTA 1: CMA CGM denomina al recargo por combustible mencionado anteriormente como Recargo por Factor de Ajuste de Combustible (BAF-03), Regla tarifaria n.° 010.4. El Recargo por Bajo Contenido de Azufre IMO2020 (LSS20) no es aplicable actualmente.
NOTA 2: COSCO denomina al recargo mencionado anteriormente como Recargo por Combustible (BUC), Regla tarifaria n.° 010-001.
NOTA 3: HMM denomina al cargo mencionado anteriormente como Recargo por Combustible (BUC), Regla n.° 10-02A. HMM también presentó en su Regla tarifaria FMC 10-02F, Cargo por Cumplimiento Ambiental (ECC), vigente a partir del 1 de julio de 2025. Los montos del ECC son USD 37/74/74/74 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para carga seca transportada a través de la Costa Oeste. y USD 15/30/30/30 por contenedor de 20/40/40HC/45 pies, respectivamente, para carga seca transportada a través de la Costa Este y el Golfo.
NOTA 4: ONE denomina a este recargo el Recargo por Combustible de ONE (OBS). Cualquier referencia al Factor de Ajuste por Combustible (BAF) o al Factor de Ajuste por Combustible (FAF) en un contrato de servicio debidamente presentado se interpretará como una referencia al mismo recargo, el Recargo por Combustible de ONE (OBS), según se detalla en la Regla Tarifaria N.° 102.001, ya sea como excepción o como referencia a este cargo.
NOTA 5: OOCL denomina a este recargo el Cargo por Recuperación del Costo del Combustible (T-62). El Cargo por Recuperación del Costo del Combustible no se aplicará a los envíos cuando el Recargo por Combustible, el Recargo por Combustible Bajo en Azufre o el Cargo por Ajuste por Bajo en Azufre ya se hayan aplicado o estén incluidos en la tarifa base.
NOTA 6: Yang Ming denomina al recargo anterior «Nuevo Cargo por Combustible», Regla Tarifaria n.º 10-AH.
NOTA 7: ZIM denomina al recargo anterior «Nuevo Factor de Combustible – Lejano Oriente (NBF)», Regla Tarifaria n.º 010-NB. Los importes del recargo por combustible mencionados anteriormente están vigentes desde el 1 de mayo de 2025.
NOTA 8: Sujeto al Recargo por Combustible Bajo en Azufre (LSF o LSS).
NOTA 9: Actualizado mensualmente.
Cada naviera mantiene sus propias tarifas y controla sus propios precios.




